El Código Técnico de la Edificación establece la obligatoriedad a partir de 2007 de instalar captadores de energía solar térmica en toda edificación de nueva construcción en la que exista demanda de ACS o calentamiento de piscina.
El Código Técnico de la Edificación establece la obligatoriedad a partir de 2007 de instalar captadores de energía solar térmica en toda edificación de nueva construcción en la que exista demanda de ACS o calentamiento de piscina. Los sistemas de calefacción, aire acondicionado y agua caliente tendrán que adaptar sus sistemas de manera que la energía necesaria para su funcionamiento proceda en gran medida de la captación de la luz solar.
La utilización de energías renovables, no contaminantes, en usos domésticos constituye una creciente tendencia que además de estar regulada es fruto de la concienciación social.
La dedicación profesional a la instalación, mantenimiento y características técnicas de equipos de energía solar genera grandes oportunidades laborales y de negocio por la creciente demanda de esta actividad y por la necesidad de contar con profesionales para la realización de esta labor.
Conesta publicación se pretenden mostrar los aspectos más destacados de estas instalaciones de forma que el lector pueda llegar a su comprensión sin necesidad de disponer de grandes conocimientos previos. Será capaz de conocer las aplicaciones y ventajas de la energía solar térmica, identificar los diferentes elementos que componen estas instalaciones y diseñarlas y calcularlas de manera que cumplan en el Código Técnico de la Edificación de acuerdo a la HE 4 Contribución solar mínima de ACS.Publicación incluye CD.ROM
Índice:
Energía solar térmica.
Captadores solares.
Intercambiadores, acumuladores y bombas circuladoras.
Redes hidráulicas.
Aplicaciones de la energía solar térmica.
Regulación de instalaciones.
Código técnico de la edificación.
Cálculo de instalaciones (I).
Cálculo de instalaciones (II).
Otros aspectos de instalaciones.
Sistema de apoyo convencional.
Anexo i. Documento básico he ahorro de energía.
Anexo ii. Factor de corrección